Revisión Estructural

Según la ley 19.748 de la Ordenanza General de Construcción y Urbanismo, los edificios de carácter público y privado, para uso de oficinas o habitacional, deben ser revisados por profesionales calificados. Para desarrollar esta función, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo mantiene un registro nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural. En este registro están inscritos los profesionales que hayan demostrado la suficiente experiencia en el cálculo estructural. Nuestra empresa está inscrita en primera categoría con el número 55 desde el inicio de este registro.

Como Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural, nuestra misión consiste en verificar el cumplimiento de todas las leyes que se encuentran vigentes del diseño estructural, principalmente las Normas de Diseño Sísmico de Edificios de Hormigón Armado y la Norma de Hormigón Armado-Requisitos de Diseño y Cálculo, con sus respectivas modificaciones realizadas mediante los Decretos Supremos 60 y 61 del año 2011.

Para desarrollar esta tarea nuestra empresa cuenta con profesionales de vasta experiencia en proyectos de edificación en altura, quienes utilizan los más reconocidos softwares de análisis estructural, junto a nuestros propios softwares de análisis y diseño.

Los alcances de la revisión estructural de un proyecto de cálculo son:

  1. Emisión de un Informe con el Acta de Revisión con observaciones y recomendaciones de diseño al proyecto.
  2. Recepción de la Respuesta al Informe emitido con las correcciones de las observaciones realizadas al proyecto.
  3. Aprobación de la Revisión Estructural del Proyecto, en la cual se emite un Informe Favorable de Revisión con los certificados autorizados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Los documentos que contiene este Informe Favorable son los siguientes:
    • Datos del Proyecto como: Nombre, Destino, Superficie y Ubicación de la obra.
    • Descripción del Proyecto indicando la estructuración, materiales, normas utilizadas.
    • Antecedentes de Revisión: Planos, Bases de Cálculo.
    • Documentos Anexos: Certificado, Patente y Titulo del Revisor.
  4. Entrega del Certificado de Vigencia del Revisor.

Como Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural, nuestra misión consiste en verificar el cumplimiento de todas las leyes que se encuentran vigentes del diseño estructural, principalmente las Normas de Diseño Sísmico de Edificios de Hormigón Armado y la Norma de Hormigón Armado-Requisitos de Diseño y Cálculo, con sus respectivas modificaciones realizadas mediante los Decretos Supremos 60 y 61 del año 2011.

Para desarrollar esta tarea nuestra empresa cuenta con profesionales de vasta experiencia en proyectos de edificación en altura, quienes utilizan los más reconocidos softwares de análisis estructural, junto a nuestros propios softwares de análisis y diseño.

Los alcances de la revisión estructural de un proyecto de cálculo son:

  1. Emisión de un Informe con el Acta de Revisión con observaciones y recomendaciones de diseño al proyecto.
  2. Recepción de la Respuesta al Informe emitido con las correcciones de las observaciones realizadas al proyecto.
  3. Aprobación de la Revisión Estructural del Proyecto, en la cual se emite un Informe Favorable de Revisión con los certificados autorizados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Los documentos que contiene este Informe Favorable son los siguientes:
    • Datos del Proyecto como: Nombre, Destino, Superficie y Ubicación de la obra.
    • Descripción del Proyecto indicando la estructuración, materiales, normas utilizadas.
    • Antecedentes de Revisión: Planos, Bases de Cálculo.
    • Documentos Anexos: Certificado, Patente y Titulo del Revisor.
  4. Entrega del Certificado de Vigencia del Revisor.

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